Esta iniciativa busca que las inversiones en emprendimientos tengan un beneficio fiscal.

A principios de este mes, el diputado nacional Facundo Garretón presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que además de estimular el desarrollo de las inversiones en el sector emprendedor, busca regular el sistema de venta de acciones e inversiones por crowdfunding modernizando el sistema de creación de sociedades en 24 horas vía web.

Este proyecto, desarrollado en el seno de ASEA (Asociación de Emprendedores Argentinos) prevé un beneficio impositivo para los aportes de inversión en capital en Instituciones de Capital Emprendedor realizados por inversores.

Resulta muy interesante para la comunidad emprendedora que este proyecto prospere en el congreso, ya que a la fecha en Argentina no existe un estímulo a las inversiones en startups en lo que se llama “early stage”: las empresas fundadas por los emprendedores beneficiarios no deberán tener una sociedad con más de cinco años de actividad.

Este proyecto busca que las inversiones en emprendimientos tengan un beneficio fiscal, permitiendo que puedan ser deducidos del impuesto a las ganancias hasta 75% de los mismos con un límite de hasta 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio, pudiendo el inversor deducir el excedente en los cinco ejercicios fiscales inmediatos posteriores a aquel en el que se hubieren efectuado las inversiones correspondientes.

Tanto los inversores ángeles como los Fondo de Riesgo que quieran acceder al beneficio, deberán inscribirse en “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” que estará a cargo de la Secretaria de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de producción.

Por otro lado, también regula que la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo que está a cargo de toda la operatoria del Mercado de Capitales en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de todo el país, lleve un registro de las plataformas crowdfunding basadas en el sistema de compra de acciones, préstamos entre particulares convertibles en acciones e inversiones en fideicomisos (crowdfunding equity based y debt based respectivamente).

Las únicas formas en que los inversores podrán participar en un proyecto de crowdfunding serán a través de: la tenencia de acciones de una Sociedad Anónima (SA) de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS); la adquisición de préstamos convertibles en acciones de una SA o de una SAS.; y la participación en un fideicomiso de inversión.

Hasta ahora, los únicos que pueden legalmente ofrecer operaciones de compra venta de acciones, inversiones y prestamos en el Mercado de Capitales son las Sociedades de Bolsa.

Esto ampliará el sistema de quienes pueden realizar este tipo de actividades, a la vez que las plataformas de crowdfunding estarán controladas directamente por la Comisión Nacional de Valores con facultades de investigación por la prevención del lavado de dinero, obligando a las instituciones a reportar periódicamente sobre las campañas activas, empresas que solicitan financiamiento a través de esta modalidad, y toda otra información que a futuro se reglamente.

De esta manera, Argentina se pondría al día en lo que ya está ocurriendo en otras partes del mundo, como ser España, Chile, y por qué no, Estados Unidos, cuna del sistema del crowdfunding que tanto viene revolucionando desde la Jobs Act (The Jumpstart Our Business Startups Act, 2012).